La opinion de un experto:Dwernychuk

Carta del Dr. Wayne Dwernychuk unode los mas importantes especialistas del mundo en el tema de analisisde impacto ambiental de plantas de produccion de celulosa:

Por ahora la posteo en ingles, en cuanto tenga tiempo la ire traduciendo.

Mr. Editor:
I am one of the members of the Expert Panel from Canada who provided a critique for the International Finance Corporation (World Bank Group) on the environmental impact study of the proposed Uruguay pulp mills near Fray Bentos. Much confusion exists regarding these mills and, unfortunately, it would appear the public is being fed misleading and erroneous information regarding the environmental impacts of these mills. The government of Argentina, apart from being monumental hypocrites, regarding their own environmental record and the effects of the proposed mills, continues to fuel the discord by feeding misinformation to the public. Regular press articles say the same thing ... "the mills will cause damage to the environment, fisheries and tourism". This simply is not so.
If the government of Argentina is so concerned and sensitive regarding environmental issues that affect their country, President Kirchner should address the pollution problems of the Matanza-Riachuelo Basin in Buenos Aires. Millions of people are directly affected by toxic chemicals and unsanitary conditions therein, and have been doing so for countless years.
The government of Argentina says they `only became aware of environmental problems in the Basin once they initiated their scrutiny of the Uruguay pulp mills`. I do not believe the public in Argentina, or anywhere else for that matter, are so ignorant as to actually believe such nonsense. The governments of Argentina, past and present, have been aware of the Basin`s environmental problems for decades, but chose to ignore the less fortunate people in that region; there was no political capital to be gained by addressing the issue.
The hypocrisy of the Argentine government has been exposed on two fronts, the lack of action to curb serious pollution in the Matanza-Riachuelo Basin and the Parana River where numerous pulp mills using highly outdated technology discharge enormous amounts of toxic/hazardous chemicals into the environment directly affecting the river environment and humans.
Argentina chooses not to hold their own pulp mill industry to the same environmental standards they claim should be applied to those mills near Fray Bentos. Paraguay certainly recognizes the environmental problems the Argentine Parana pulp mills cause, but Argentina conveniently turns a deaf ear to their expressions of concern, particularly when it involves joint river use with Paraguay, as is the case with the Fray Bentos mills ... but Argentina MUST, apparently, take a stand at Fray Bentos as their overall credibility is at risk. The embarrassment to the Argentine government is obvious. It would appear the government of Argentina is interested in only one option ... place the blame and focus on some other entity or area of public concern (the proposed mills) and try to deflect criticism. This political stance is unabashedly clear with the lack of concrete action against those who would illegally blockade the bridges linking Argentina and Uruguay, causing hundreds of millions of dollars in lost economic gains to Uruguay.
The proposed pulp mills on the Uruguay River will not result in wide-spread environmental damage, will not affect the fisheries resource, and will not adversely affect tourism, provided the mills are operated to engineering design specifications. These forecasts are all presented in detail in the revised Cumulative Impact Report ... perhaps objectors should take the time to `thoroughly` digest the revised document which outlines projected impacts, or more precisely, the lack thereof. These mills can be categorized as amongst the most benign and most technologically advanced of all the pulp mills operating in the world today.
A cooperative stance by Argentina to work with Uruguay on the environmental monitoring and general oversight of the proposed Fray Bentos mills, in order to help allay public concerns, would be infinitely more useful and believable than the erroneous utterances of unprecedented environmental damage to humans and the environment ... these stated without a shred of evidence that these mills will cause such catastrophes. On the contrary, there may be more environmental, social and economic benefits to Uruguay and the river environment, in general, with the construction of these mills than without, perhaps that is what the government of Argentina envies.
If President Kirchner wishes to `protect his Uruguayan brothers from the ravages of the pulp mills`, look first at your own country and protect your own citizens from your own immediate environmental disasters, and trust that Uruguay has the integrity and means to rely on itself to be responsible for its own people.
Yours sincerely,
Dr. Wayne Dwernychuk, R.P.Bio.
Senior Environmental Scientist
Hatfield Consultants
West Vancouver, BC, CANADA


Dr. Dwernychuk has designed and implemented numerous environmental assessment and monitoring studies over the past 35 years. The impact of industrial developments (existing and proposed) on physical/chemical/biological components of ecological systems constitutes a major segment of his expertise. Over the 35-year period he concentrated primarily on the environmental impacts of pulp and paper mills in Canada and abroad. The integration of water quality/physical data with biological information has been a key approach in understanding temporal and spatial changes in biological communities as they may relate to potential sources of environmental perturbations.
Dr. Dwernychuk has functioned extensively in the capacity of Project Director/Advisor, Project Manager, and Principal Scientist responsible for all aspects of projects, including compliance to budgets and schedules in conjunction with administrative/liaison duties associated with environmental investigations. Project planning, experimental design, data collection, analyses and interpretation has been a primary responsibility. The presentation of high quality reports has always been viewed as integral in the service to clients.
Dr. Dwernychuk served as Senior Scientist/Technical Author for Hatfield’s high profile investigations (1994-2007) in Viet Nam regarding Agent Orange herbicide that was sprayed during the Viet Nam conflict. He has extensive experience in the assessment of chemical components in the environment and how they may impact biological systems.
Dr. Dwernychuk also served as a Director/Senior Scientist for the Hatfield joint-venture companies in Indonesia (PT Hatfindo Prima) and Thailand (Pro-En Envirosciences Ltd.).
His country experience also includes Argentina, Chile, Finland, Indonesia, Italy, Nigeria, Russia, Sweden, Thailand, Turkey, Viet Nam and West Germany.
http://www.mercopress.com/vernoticia.do?id=10606&formato=HTML

Las supuestas violaciones al estatuto del Río Uruguay. Por SARBURU

La asamblea de gualeguaychú vía sus muy elocuentes y poco serios voceros, junto a algunos funcionarios de la cancillería argentina no se cansan de repetir que Uruguay violó el "tratado" (el estatuto en realidad) del Río Uruguay  varias veces.

En el foro de La República, SARBURU acomete con contundencia contra esas expresiones. A continuación el post de Sarburu

 

Las 5 violaciones a las que se refieren son:

1) autorización a la empresa ENCE para la construcción de una planta en al zona denominada M´Bopicuá.

2) habilitación a la compañía Botnia para construir la pastera en las proximidades de Fray Bentos.

3) visto bueno a Botnia para la construcción de un puerto sobre el río.

4) ampliación de obras en el puerto.

5) autorización a la planta de Botnia para el uso de 60 millones de metros cúbicos de agua al año.

Empecemos por el final, la autorización al uso de 60 millones de metros cúbicos al año nunca existío, Botnia fue autorizada por el gobierno uruguayo al uso de una media de 1 metro cúbico por segundo con una máxima de 2 metros cúbicos por segundo. O sea que puede llegar a 2 metros cúbicos por segundo siempre y cuando la media anual no sabrepase 1 metro cúbico por segundo, es claro que la autorización entonces es de 3600 metros cúbicos por hora, 85.000 metros cúbicos por día o 30 millones de metros cúbicos por año, valor mantenido desde el principio y que consta en todos los EIA. Por otro lado es Uruguay el que puede autorizar el valor que desee de uso del agua, atento que no es consumo, ya que esta habilitado por ello por el mismo Estatuto del Río Uruguay en su artículo 27 que reconoce:
"El derecho de cada Parte de aprovechar las aguas del Río, dentro de su jurisdicción, para fines domésticos, sanitarios, industriales y agrícolas, se ejercerá sin perjuicio de la aplicación del procedimiento previsto en los artículos 7 a 12 cuando el aprovechamiento sea de entidad suficiente para afectar el régimen del Río o la calidad de sus aguas."
Está claro que el metro por segundo en el caudal de 6000 metros por segundo del río representa el 0,01% lo que exime de considerarlo de entidad suficiente. El tema es si puede alterar en forma significativa la calidad de las aguas y Uruguay entiende que eso ya fue previamente notificado ya que la planta es la misma y los procedimientos son los mismos también. O sea que la 5ª violación no existe como ampliación del caudal autorizado y es parte de la 2ª sin ella.
Ahora consideremos la 4ª violación, Uruguay tiene total derecho a autorizar o realizar ampliación de los puertos en su jurisdicción, ya que la ampliación no afecta la calidad del agua, el régimen del río ni la navegabilidad y de hecho el artículo 17 lo reconoce mas como obligación que como derecho al indicar "Las Partes se comprometen a realizar los estudios y adoptar las medidas necesarias con vistas a dar la mayor eficacia posible a sus servicios portuarios, de modo de brindar las mejores
condiciones de rendimiento y seguridad, y ampliar las facilidades que mutuamente se otorgan en sus respectivos puertos.
La tercera violación sobre que Uruguay requiere alguna conformidad para autorizar un puerto en su propia jurisdicción del río aparte de poder considerar que esta comprendida en los alcances del artículo 17 es claro que representa un uso habitual del río y no una situación especial que pudiera afectarlo. Debe tenerse en cuenta que en los 32 añpos del estatuto se han ampliado, modificado y habilitado puertos en ambas márgenes sin que se notificara jamás por medio de la CARU a la otra parte y sin que mediaran reclamos.
Ahora llegamos al puento complicado la autorización de la construcción de Botnia, pero la construcción en si es en la margen uruguaya y no pone en riesgo ni el régimen del río, ni la navegación ni la claidad del agua, el reclamo esta referido en realidad a la autorización de operación que no se ha otorgado todavía. O sea que estamos en La Haya por un reclamo de un suceso futuro juzgado previamente a su ejecución. El tema de la operación de Botnia lo dejo para más adelante.
el úlltimo reclamo se refiere a Ence pero al no mantenerse en su ubicación el reclamo pasa al terreno de lo abstracto asi que carece de sentido.

Sobre la supuesta violación del permiso de operación de Botnia. Claro que todavía no se ha dado pero antes del dictamen de la corte habrá sido autorizado si las inspecciones indican que se ha cumplido con las condiciones impuestas por la autorización ambiental previa, así que no interpongamos oposiciones leguleyas.
Como hemos visto el artículo 27 del Estatuto explícitamente autoriza a la implantación de industrias en los márgenes del río.

Artículo 27 escribió:
El derecho de cada Parte de aprovechar las aguas del Río, dentro de su jurisdicción, para fines domésticos, sanitarios, industriales y agrícolas, se ejercerá sin perjuicio de la aplicación del procedimiento previsto en los artículos 7 a 12 cuando el aprovechamiento sea de entidad suficiente para afectar el régimen del Río o la calidad de sus aguas.
La Parte notificada dispondrá de un plazo de ciento ochenta días para expedirse sobre el proyecto, a partir del día en que su Delegación ante la Comisión haya recibido la notificación. En el caso de que la documentación mencionada en el artículo 7 fuere incompleta, la Parte notificada dispondrá de treinta días para hacérselo saber a la Parte que proyecte realizar la obra, por intermedio de la Comisión.
El plazo de ciento ochenta días precedentemente señalado comenzará a correr a partir del día en que la Delegación de la Parte notificada haya recibido la documentación completa. Este plazo podrá ser prorrogado prudencialmente por la Comisión si la complejidad del proyecto así lo requiriere.


Que se complementa con el artículo 28 del que se desprende claramente que la autorización es previa a la notificación a la Comisión.

Artículo 28 escribió:
Las Partes suministrarán a la Comisión, semestralmente, una relación detallada de los
aprovechamientos que emprendan o autoricen en las zonas del Río sometidas a sus respectivas jurisdicciones, a los efectos de que ésta controle si las mismas, en su conjunto, producen perjuicio sensible.


El artículo 35 complementa los requerimientos, dejando en claro que es la parte autorizante la que está obligada a adoptar las medidas necesarias para asegurar que no se cause alteración sensible de la calidad del agua y el artículo 42 indica las responsabilidades asumidas por el acto.

artículo 35 escribió:
Las Partes se obligan a adoptar las medidas necesarias a fin de que el manejo del suelo y de los bosques, la utilización de las aguas subterráneas y la de los afluentes del Río, no causen una alteración que perjudique sensiblemente el régimen del mismo o la calidad de sus aguas.


artículo 42 escribió:
Cada Parte será responsable, frente a la otra, por los daños inferidos como consecuencia de la contaminación causada por sus propias actividades o por las que en su territorio realicen personas físicas o jurídicas.


La situación creo que es absolutamente clara hasta acá y también que su aplicación a Botnia es lógica y natural.

De todas formas por la magnitud del emprendimiento autorizado se entendío a pedido de Argentina que correspondía seguir los pasos indicados en los artículos 7 a 12.

artículo 7 escribió:
La Parte que proyecte la construcción de nuevos canales, la modificación o alteración significativa de los ya existentes o la realización de cualesquiera otras obras de entidad suficiente para afectar la navegación, el régimen del Río o la calidad de sus aguas, deberá comunicarlo a la Comisión, la cual determinará sumariamente, y en un plazo máximo de treinta días, si el proyecto puede producir perjuicio sensible a la otra Parte.
Si así se resolviere o no se llegare a una decisión al respecto, la Parte interesada deberá notificar el proyecto a la otra Parte a través de la misma Comisión.
En la notificación deberán figurar los aspectos esenciales de la obra y, si fuere el caso, el modo de su operación y los demás datos técnicos que permitan a la Parte notificada hacer una evaluación del efecto probable que la obra ocasionará a la navegación, al régimen del Río o a la calidad de sus aguas.


En función de eso se notificó a la CARU por acta 1/2004 del emprendimiento autorizado y se suministraron las características del mismo. Se formó una comisión técnica en la CARU cuyos miembros fueron informados por técnicos de las empresas de los fundamentos y alcances del proyecto y un grupo técnico viajó a Finlandia y España para observar in situ plantas funcionales de las empresas que habián sido autorizadas por Uruguay. Con lo cual todos los pasos indicados en el artículo 7º se entienden por cumplidos.
Pero Argentina plantea dentro de los 30 días siguientes a la entrega de la información y inspecciones técnicas realizadas su notificación de oponerse al proyecto. Luego de negociaciones entre los gobiernos se decide en el famoso y negado acuerdo Bielsa-Opertti un monitoreo conjunto y se notifica a la CARU del acuerdo y la aceptación de Argentina del proyecto presentado. En la CARU las delegaciones de ambos países acuerdan un plan de monitoreo conjunto denominado PROCEL que comienza a funcionar de inmediato.
artículo 8 escribió:
La Parte notificada dispondrá de un plazo de ciento ochenta días para expedirse sobre el proyecto, a partir del día en que su Delegación ante la Comisión haya recibido la notificación. En el caso de que la documentación mencionada en el artículo 7 fuere incompleta, la Parte notificada dispondrá de treinta días para hacérselo saber a la Parte que proyecte realizar la obra, por intermedio de la Comisión.
El plazo de ciento ochenta días precedentemente señalado comenzará a correr a partir del día en que la Delegación de la Parte notificada haya recibido la documentación completa. Este plazo podrá ser prorrogado prudencialmente por la Comisión si la complejidad del proyecto así lo requiriere.

Poco tiempo después Argentina niega el acuerdo y plantea nuevamente su oposición al proyecto. Para resolver la controversia se decide crear un órgano paralelo a la CARU llamado GTAN que se reúne acorde al artículo 8º de Estatuto. Las reuniones se realizan a lo largo de 180 días desde el 2005 hasta febrero del 2006 coincidiendo con los primeros cortes de los puentes que unen ambos países, Argentina pese al planteo uruguayo de una prórroga como está indicado rechaza la oferta y no estando de acuerdo las delegaciones entrega un informe de su delegación en cumplimiento del artículo 11 del Estatuto en donde se opone a la instalación de las plantas y se considera habilitado para concurrir a la Corte Internacional de la Haya acorde al artículo 12
Cita:

ARTICULO 11
Si la Parte notificada llegare a la conclusión de que la ejecución de la obra o el programa de operación puede producir perjuicio sensible a la navegación, al régimen del Río o a la calidad de sus aguas, lo comunicará a la otra Parte por intermedio de la Comisión dentro del plazo de ciento ochenta días fijado en el artículo 8
La comunicación deberá precisar cuáles aspectos de la obra o del programa de operación podrán causar un perjuicio sensible a la navegación, al régimen del Río o a la calidad de sus aguas, las razones técnicas que permitan llegar a esa conclusión y las modificaciones que sugiera al proyecto o programa de operación.

ARTICULO 12
Si las Partes no llegaren a un acuerdo, dentro de los ciento ochenta días contados a partir de la comunicación a que se refiere el artículo 11, se observará el procedimiento indicado en el Capítulo XV.


Hasta acá lo realizado que es fácil de comprobar por actas, comunicaciones entre cancillerías y notas de prensa.
¿Dónde está la violación del Estatuto?
Se cumplió en cada una de sus partes y si hay algo cuestionable es el cambio de posición del gobierno argentino posteriormente al acuerdo Bielsa-Opertti y la creación del plan de monitoreo Procel.
Uruguay cumplío cada paso y así se presenta a la CIJ con la tranquilidad de un cumplimiento total de sus compromisos.

A great many people think they are thinking when they are merely rearranging their prejudices.

Este es el sistema de noticias de la web de A great many people think they are thinking when they are merely rearranging their prejudices..

Si a la instalación de las plantas

Suscríbete

RSS | Atom

Contacto

Contactar

Albergado en:blogdiario.com Un servicio de HispaVista Contador gratis contadorplus.com